REGLAMENTO DE INCENTIVOS “EXPO CONSTRUCCIÓN 2012”

REGLAMENTO DE INCENTIVOS “EXPO CONSTRUCCIÓN 2012”

REQUISITOS Y CONDICIONES

TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES. La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que de la promoción se deriven son propiedad exclusiva de GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO, en adelante conocida como el patrocinador, a nombre de sus productos de Crédito Hipotecario.

1. El objetivo primordial de esta promoción es incentivar a los clientes actuales y potenciales a formalizar las presolicitudes que se derivan de la visita en el stand de Expo Construcción 2012, durante el plazo indicado más adelante. Todo acto que no tenga por objetivo lo mencionado, sino más bien el aprovechamiento indebido de la promoción, hará que la participación no sea tomada en cuenta, todo de conformidad con lo que se menciona en este reglamento.

2. La promoción está dirigida exclusivamente a clientes actuales y potenciales que visiten Expo Construcción 2012, cita Pedregal en Belén, del 15 de febrero del 2012 a partir de las 08 horas y hasta el 19 de febrero hasta las 20 horas, ambas fechas inclusive. El beneficiario debe ser una persona física, mayor de 18 años, que cuente con un documento de identificación válido y al día, reconocido por el Gobierno de la República de Costa Rica.

También podrá participar la persona jurídica, en caso de salir favorecido,  el premio se entregará al Apoderado o Representante de la empresa quien deberá demostrar mediante documento idóneo tal condición. Lo anterior de conformidad con los requisitos de la línea de crédito según corresponda. No está autorizada la participación de menores de edad.

VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN

3. La promoción es por tiempo limitado, inicia a las 08 horas del 15 de febrero y finaliza a las 20 horas del 19 de febrero del 2012, ambas fechas inclusive. Sin embargo los clientes actuales y potenciales deberán aperturar sus solicitudes de crédito y realizar la formalización de la solicitud a más tardar el 30 de abril del 2012. Grupo Mutual se reserva el derecho de ampliar las fechas citadas.

CONDICIONES Y FORMA DE PARTICIPAR

4. Toda persona ya sea física o jurídica que desee participar en la promoción o reclamar un premio, deberá tener conocimiento de este reglamento, ya que el reclamo y el eventual recibo de un premio, conlleva la forzosa e ineludible obligación de conocer las condiciones y la forma de participación, así como las condiciones, limitaciones y responsabilidades del premio. Por lo anterior y para todos los efectos legales, el patrocinador entenderá que la manifestación de voluntad de la aceptación de ese conocimiento, se verificará por el hecho de haber participado en Expo Construcción 2012 y poseer una presolicitud, y un sello que le acredita el premio de la promoción, además de estar inscrito en la bitácora que para estos efectos se confecciona en el stand del patrocinador o en la base de datos del sistema Abanks propiedad del patrocinador, en cuyo caso, el patrocinador podrá exigir al interesado que mediante documento escrito declare dicha manifestación y a su vez se adhiera por completo a todas y cada una de las cláusulas del presente reglamento. Si la persona no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio.

5. Durante el período en que las condiciones de la promoción se encuentren vigentes, las operaciones de crédito que se formalicen podrán recibir el beneficio que se les indica en el sello de la promoción con el patrocinador, quedando registrados los beneficios desde el momento en que se realiza el trámite de formalización de la hipoteca en las líneas de crédito hipotecaria, en colones y dólares, que ofrece el patrocinador con los premios que se indican más adelante.

6. La participación se realizará de forma automática en el momento en que el patrocinador pone a disposición de los clientes una tómbola electrónica de la suerte donde se podrá obtener uno de los premios que se indican más adelante; según las condiciones, fechas y formas de pago establecidos en el presente reglamento, documento firmado entre las partes al formalizar la operación crediticia; por lo tanto no se requiere trámite adicional por parte del cliente.

7. El patrocinador contará con un registro (bitácora) donde se encuentran los “clientes” los cuales se mencionan en el apartado de “Responsables y Restricciones” de este reglamento.

8. El premio se hará efectivo únicamente en el momento en que el cliente haya cumplido con los requisitos, con las condiciones de crédito y cuente con un crédito aprobado, y haya procedido con la formalización de la operación crediticia.

PREMIOS

9. En la promoción EXPO CONSTRUCCIÓN 2012 cada cliente que visite el stand podrá girar la tómbola electrónica de la suerte donde se indica el premio, para lo cual recibirá un sello en la presolicitud, emitida por el patrocinador, indicando lo anteriormente expuesto. Al finalizar la promoción se contará con un máximo de 1 premio por cliente que formalice la operación hipotecaria. Los clientes a los que se les apruebe la formalización de al menos una operación crediticia, serán beneficiados con el pago por parte del patrocinador de los honorarios profesionales de formalización en los porcentajes que seguidamente se indican. Estos premios irán desde ganarse el 25% y 50% de los honorarios del ingeniero o arquitecto y el 25% o 50% de los honorarios del notario. Estos premios serán aplicados en el momento de la formalización y se aplicarán directamente al cliente por Grupo Mutual a los profesionales encargados de formalizar la operación crediticia prospectada en EXPO CONSTRUCCIÓN 2012, por lo que bajo ninguna circunstancia se entregará dinero en efectivo al cliente

El cliente recibirá un único premio que podrá separarse en la cantidad de operaciones como lo son líneas de vivienda – bienestar familiar o bien una línea de vivienda – cancelación de hipoteca. (Si son más de una operación se deberá aplicar el mismo premio para cada una). Otro premio asociado al cliente que visite el stand será recibir el beneficio del 50% en la comisión administrativa.  Además el cliente que visite el Stand recibirá un premio en la tasa de interés la cual se establece de la siguiente manera:

Líneas de Vivienda Interés

Vivienda colones                                                           10.50%

Alegre su casa                                                                10.00%

Bienestar ¢ I solución                                                   15.00%

Bienestar ¢ II solución                                                 17.00%

Fiduciario Complementario                                        16.00%

Sistema 12-12 10%                                                         10.50%

Sistema 12-13 10%                                                         10.50%

Vivienda $ generador                                                    8.00%

Vivienda $ no generador                                               9.00%

Bienestar $ generador                                                    10.00%

Bienestar $ no generador                                               11.00%

Las tasas indicadas serán fijas durante los doce primeros meses contados a partir de pago de la primera cuota, a partir de la cuota número trece la tasa podrá variar mensualmente según lo acuerde la Junta Directiva de la acreedora, en los términos que se indica en adelante.

La variación en la tasa de interés en dólares,  tomará en cuenta la tasa libor a 6 meses vigente al último día del trimestre anterior (marzo, junio, septiembre y diciembre) al que se realiza la variación, más los siguientes puntos: según la línea que se indica,  6.5 vivienda dólares, 7.5 Bienestar dólares, con un piso de la tasa con la que inicia el pago de la operación.

La variación de la tasa de interés en colones, tomará en cuenta la tasa básica pasiva a 6 meses vigente al último día del trimestre anterior al que se realiza la variación más los puntos que se indican a continuación, según cada línea de crédito: 4 vivienda, 4 (Alegre su Casa), 7.5 (Bienestar primera solución) y 9.5 (Bienestar II solución), 10.5 en la línea de fiduciario complementario, teniendo como piso la tasa con la que inicia el pago de la operación.

Estos premios serán aplicados en el momento de la formalización directamente a la operación crediticia prospectada en EXPO CONSTRUCCIÓN 2012, no se entregará dinero en efectivo. El cliente recibirá un único premio que podrá separarse en las operaciones como lo son líneas de vivienda – bienestar familiar o bien una línea de vivienda – cancelación de hipoteca. (Si son más de una operación se deberá aplicar el mismo premio para cada una).

VIGENCIA, ENTREGA DEL PREMIO, CONFIRMACIÓN EN BITÁCORA

11. Los premios de esta promoción se otorgarán en el momento de la formalización de la operación hipotecaria en la fecha indicada, sea, a más tardar el 30 de abril del 2012.

12. El premio se entregará en el momento de la formalización de la operación hipotecaria, dejando constancia de recibido por medio de la firma del cliente en la nota de crédito de los gastos de formalización quedando una copia en el expediente de el o los créditos favorecidos.

13. Los clientes de la base de datos de las operaciones favorecidas con el premio podrán hacer efectivo el mismo presentando el sello de la promoción y/o la presolicitud respectiva, previo a constatar la identidad y los datos del deudor en la bitácora confeccionada en EXPO CONSTRUCCIÓN 2012. En el caso de las operaciones hipotecarias, donde el dueño del sello, no es el mismo que aparece en la bitácora, se procederá a hacer efectivo el mismo siempre que el dueño del sello aparezca como codeudor de la operación hipotecaria o en su caso se justifique el cambio a satisfacción del patrocinador.

En este caso se tendrá como ganador al dueño del sello y ligada a la operación de crédito y no al dueño de la operación, por lo tanto, el premio se girará únicamente para efectos de cancelar la exoneración respectiva correspondiente a la operación de crédito y no a la persona deudora. Si el dueño del sello no aparece o no participa en la constitución de la operación hipotecaria,  el patrocinador no está en la obligación de entregar el premio. El premio no se podrá ceder a otra persona, para ello, el dueño del sello debe aparecer como parte de la solicitud del crédito.

14. En caso que por algún error una de las operaciones favorecidas con el premio es parte de los “clientes que no aparecen en la bitácora del patrocinador”, hará que la condición de favorecido desaparezca y el patrocinador no se verá en la obligación de entregar el premio.

ACREDITACION Y RECLAMO DE PREMIOS

15. Queda establecido que para recibir el respectivo premio, el favorecido deberá de contar con al menos una apertura de crédito aprobada por Grupo Mutual y proceder a su formalización.

16. La aplicación del premio se realizará en las oficinas del patrocinador ubicadas a lo largo y ancho del país, quienes tendrán un plazo máximo al 30 de abril para formalizar la operación hipotecaria, así como cumplir con lo que establecen los lineamientos, directrices, reglamentos de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda y entes reguladores, a fin de realizar la formalización.

17. Los premios serán aplicados en el momento de la formalización de la operación hipotecaria por parte del patrocinador a la operación crediticia favorecida, bajo ninguna circunstancia se hará entrega de dinero en efectivo.

18. El plazo máximo para reclamar un premio, por parte de cada ganador, será en el momento de la formalización de la operación hipotecaria en las fechas establecidas para tal efecto. Pasado ese plazo caducará automáticamente el derecho de reclamar por parte de los ganadores.

19. Si el favorecido no acepta un premio o sus condiciones, o se negase a firmar el documento de recibido, este premio se considera renunciado y extinguido en relación con el favorecido y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial.

20. Los premios deberán ser reclamados únicamente por las personas que fueron declaradas como favorecidas en el evento realizado en EXPO CONSTRUCCIÓN 2012, quienes deberán presentar su cédula de identidad o documento de identificación válido y al día.  Además deben presentar el sello de la promoción y estar inscritos en la bitácora que se confecciona en el stand de la feria o bien en la base de datos de Abanks, propiedad del Patrocinador.

En caso de ser favorecida con un premio una persona jurídica, el premio se entregará al apoderado o representante de la sociedad o empresa debidamente identificado como tal. De ninguna manera el patrocinador entregará un premio que no esté amparado a la presentación del documento de identificación del favorecido, el sello de la promoción y la verificación en la bitácora. En caso de que la operación no pertenezca a la persona que esta registrada en la bitácora, se procederá a anular el beneficio sin responsabilidad para el patrocinador.

21. Si el cliente se le rechaza la solicitud de su crédito o no pudiese formalizar la operación crediticia por el favorecido por las razones que sean, el patrocinador no está en la obligación de entregar el mismo a dicho cliente o a otra persona como sustituto.

RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES

22. Una misma persona física o jurídica no podrá ser favorecida con más de un premio en la misma promoción, pero sí podrá formalizar más de una operación de crédito de las líneas ofrecidas en la promoción (una en las líneas de vivienda y bienestar familiar o bien cancelación de hipoteca y líneas de vivienda) formalizadas en el mismo acto.

23. Aquellas operaciones que no se formalicen antes del 30 de abril aunque cuenten con el sello de la promoción no podrán disfrutar del beneficio.

24. Las operaciones que se encuentren en proceso de trámites y que por motivos ajenos al patrocinador no han podido completar los documentos y que aperturan la solicitud antes del 30 de abril, perderán los beneficios otorgados en el presente reglamento.

25. Tampoco participan las operaciones que han abierto la solicitud de crédito en las fechas indicadas y que el cliente no aparece en la bitácora del stand de EXPO CONSTRUCCIÓN 2011, ni cuentan con el sello de la promoción y/o presolicitud de crédito, es decir las que se aperturan en un centro de negocios del patrocinador sin haber visitado la Feria EXPO CONSTRUCCIÓN 2012 o haber recibido la información sin contar con las condiciones ofrecidas.

26. En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase igual o parecida a “aplican restricciones” o “ver el plan de inversión en www.grupomutual.fi.cr” de que la participación de los interesados, así como la propia promoción y los premios, están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento.

27. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador en estricto apego a las leyes de la República de Costa Rica.

28. El patrocinador no intervendrá, ni tendrá responsabilidad alguna, por los inconvenientes, problemas y  discusiones en relación a la disputa o posesión y/o la titularidad de un sello de promoción, tampoco por cualquier inconveniente entre una o más personas que lleguen a involucrarse por lo mismo, ni de los problemas que se susciten a los favorecidos. Estos conflictos deben ser resueltos por las partes y si no pueden resolverlo, deberán recurrir a un Tribunal de Resolución Alterna de Conflictos (RAC) o Tribunales de Justicia, pero nunca se hará resolver el problema al patrocinador. El patrocinador reconocerá únicamente como favorecido a las personas que resulten como tal en la promoción y según lo establecido por este reglamente

29. El patrocinador se compromete a entregar únicamente la cantidad máxima del premio que ha ofrecido con la promoción y que se formalice en las fechas descritas anteriormente.

30. Cada favorecido deberá firmar conforme el recibo del premio, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado el premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al premio.

31. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, las personas físicas o jurídicas que resultaron favorecidas autorizan a que sus nombres e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de los premios, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen.

32. Los premios en sí no son transferibles, ni negociados, ni pueden ser comerciados o canjeados de ninguna forma ya que serán aplicados directamente a la formalización de la operación crediticia seleccionada.

33. El patrocinador suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses del patrocinador o de la promoción. Igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de los participantes.

34. No podrán concursar los miembros de la Junta Directiva de GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO.

35. Los premios los asume Grupo Mutual Alajuela la Vivienda y en ningún momento lo harán los ingenieros, arquitectos o abogados, los cuales estarán cobrando el 100% de los honorarios por su labor profesional.

Para mayor información o consultas se designa el número telefónico 2437-1000, en horas y días hábiles.

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