Títulos estandarizados
Se define como el conjunto de valores que una empresa o institución pone en circulación para captar dinero. La legislación costarricense exige que las empresas privadas que emitan tanto deuda como acciones para captar ahorro al público, deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, y sus emisiones deben estar autorizadas por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Se consideran emisiones de valores estandarizadas aquellas provenientes de un mismo emisor (Grupo Mutual) en las que todos los valores que las componen confieren a su tenedor idénticos derechos y obligaciones.
Beneficios:
- Emisiones que cuentan con la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado (Ley 7052).
- Los valores emitidos en colones se encuentran exentos del 8% de impuesto de renta.
- Podrán ser valores emitidos con tasa de interés fija o tasa de interés ajustable según defina el emisor para el programa.
Características:
- Solo mayores de edad pueden realizar una operación de esta naturaleza.
- Los valores emitidos en moneda extranjera (dólares) no están exentos de la retención del impuesto sobre la renta.
- Cuentan con diversidad de plazos, los cuales van de acuerdo al programa de emisión.
- Para adquirir una inversión de este tipo debe realizarse a través de un Puesto de Bolsa Representante, quién será el intermediario bursátil que realizará la transacción.
- Su representación es a través de Macrotítulo, por lo que no implica la emisión de un título físico.
- Forma de colocación: Subasta (Ventanilla del emisor, por bolsa o fuera de bolsa), Suscripción (en garantía o en firme) según corresponda a cada programa de emisión.
- Emisiones custodiadas en la CEVAL (Central de Valores S.A.).
- Requieren un monto mínimo de inversión.
Requisitos
- Se requiere que el inversionista cuente con la contratación de servicios de custodia a través de una entidad autorizada para ello.




