Inversión en dólares
Certificados de depósito a plazo (CDP)
Contrato de Participación Hipotecaria (CPH): Cuenta con el respaldo en la cartera hipotecaria de Grupo Mutual.
BENEFICIOS
- Cuentan con la garantía subsidiaria e ilimitada del estado (Ley 7052).
- Diversidad de plazos para realizar el certificado.
- Por la naturaleza del certificado, no aplican embargos por ser títulos a la orden.
- Inscritos y negociables a través de la Bolsa Nacional de Valores S.A.
- Nombramiento de beneficiarios en caso de muerte, evitando trámite de mortual.
- La cantidad de beneficiarios y el porcentaje de distribución del monto del certificado no está limitado; por lo que se estipulan de acuerdo a la solicitud del cliente.
- Todo certificado y cupones son transferibles por endoso a terceros.
- Pueden ser cedidos o traspasados en pago de deudas o compromisos.
- La apertura, renovación o cancelación de un CDP puede realizarse en cualquiera de las oficinas de Grupo Mutual ubicadas a lo largo del país.
- La renovación de un certificado la puede realizar un tercero, siempre y cuando el certificado quede a nombre del mismo titular y las características iniciales de emisión se mantengan invariables. En caso de renovación por un monto inferior al original o cambio de dueño, requiere firma de endoso por parte del dueño original.
- Los Títulos materializados y sus respectivos cupones de intereses pueden ser cambiados en cualquier Centro de Negocio, Servi -Caja o Auto-Caja de Grupo Mutual Alajuela.
CARACTERÍSTICAS
- Se emiten únicamente para titulares mayores de edad.
- El monto mínimo de inversión es de $500.00.
- Los valores emitidos en moneda extranjera (dólares) no están exentos de la retención del impuesto sobre la renta.
- Estos títulos valores se emiten a plazo fijo, desde un mes hasta un año como máximo (30/360), según la preferencial del cliente.
- Las tasa de interés varía dependiendo del plazo que el cliente elija (a mayor plazo, mayor tasa).
- El pago de intereses se realiza únicamente a través de cupón de intereses.
- Se ofrecen diferentes frecuencias de pago de interés para la inversión, tales como mensual, bimensual, trimestral, semestral y al vencimiento.
- Son títulos valores emitidos a la orden y en forma individual.
- No aplica el reconocimiento de días de gracia después de la fecha de vencimiento del CDP.
- Se imprimen en papel comercial, cuyo material incluye características de seguridad únicas que garantizan la autenticidad del valor, así como firmas autorizadas debidamente registradas en el emisor Grupo Mutual.
- Para la apertura del CDP se aceptan títulos de otras entidades bancarias y cheques de otros bancos, en cuyo caso el CDP emitido en GMALV queda custodiado hasta hacer efectivo el valor presentado como medio de pago.
- La renovación de un certificado la puede realizar un tercero, siempre y cuando el certificado quede a nombre del mismo titular y las características iniciales de emisión se mantengan invariables. La única modificación que puede aplicarse es el aumento del monto del título. En caso de renovación por monto inferior al original o cambio de dueño, requiere firma de endoso por parte del dueño original.
- En caso de pérdida o robo del CDP, el titular deberá realizar el trámite de Publicación tal y como lo establece el Código de Comercio, y posterior a su reposición el mismo se mantendrá en custodia en el emisor durante 4 años plazo contados a partir de la fecha de vencimiento del CDP.
REQUISITOS DE INVERSIÓN EN CERTIFICADOS
- Persona Física:
- Documentos de Identificación: en buen, legible, visible y el día.
- Recibo de agua, teléfono, cable, municipalidad, periódico la Nación, entre otros que indique a dirección exacta de donde habita.
- Comprobante de ingresos: Orden Patronal o Constancia Salarial de máximo 3 meses de antiguedad, Constancia de Contador Incorporado y activo o Certificación de Pensión, de máximo 6 meses de antiguedad.
- Persona Jurídica:
- Copia o digitalización impresa de cédula jurídica vigente o Certificación del Registro Nacional equivalente.
- Acta Constitutiva de la sociedad o entidad correspondiente.
- Personería Jurídica, Notarial o Registral de máximo 3 meses de antiguedad
- Cédula del representante legal.
- Cédula de los autorizados.
- Carta de autorización de la junta Directiva, la misma tiene que indicar número de sesión y acuerdos de Junta Directiva. Este requisito aplica en aquellos casos donde la persona que viene a aperturar la cuenta o el certificado o es el representante legal o apoderado de la sociedad (Por ejemplo administrador o contador).
- Recibo de agua, teléfono, cable, municipalidad que indique la dirección exacta actual de la empresa.
- Certificación notarial de la composición del Capital Accionario con vista en el libro de accionistas.
- Comprobante de ingresos: Constancia de Contador Incorporado y activo de máximo 6 meses de antiguedad. O Estado de Resultados del último cierre fiscal y al último cierre mensual, ambos documentos (Balance y Estado) deben estar firmados por el representante legal del cliente jurídico y por un contador Incorporado. En el caso de los autorizados y representantes legales, estos deben presentarse a realizar el trámite y cumplir con los requisitos para cliente físico.




