Cuenta inversión colones

Esta cuenta le ofrece una nueva alternativa de ahorro en forma de inversión a plazo, donde el cliente establece el monto, como mínimo ¢20.000 o $500 y el plazo que va desde 1 mes hasta 1 año.

Características:

  • Sólo personas mayores de 18 años pueden abrir esta cuenta.
  • Los intereses se depositan de manera mensual en la cuenta de ahorros.
  • Esta es una cuenta multi-inversión, lo que significa que una misma cuenta puede poseer la cantidad de inversiones que el cliente desee.
  • Se ofrece tanto en colones como en dólares.

Beneficios:

  • Atractivas tasas de interés.
  • Se reconocen intereses por días de gracia después del vencimiento y hasta por un máximo de 30 días, siempre y cuando exista renovación de la inversión.
  • Nombramiento de autorizados y beneficiarios en caso de muerte.
  • El monto de ahorro es inembargable hasta por la suma de ¢600,000.00 excepto por pensiones alimenticias o deudas contraídas con Grupo Mutual (Art. 95 Ley 7052 del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda).
  • En caso de deterioro o extravío, puede reponer la libreta de ahorros presentándose personalmente con la cédula de identidad.

Requisitos:

Persona física

  • Cédula de identidad en el caso de nacionales, en buen estado, legible, visible y al día.
  • Pasaporte permanente para extranjeros no residentes, en buen estado, legible, visible; visa y pasaporte al día.
  • Cédula de residencia para extranjeros residentes en el país, en buen estado, legible, visible y al día.
  • Carné de identificación para extranjeros miembros del Cuerpo Diplomático, Misiones Diplomáticas o Misiones Internacionales emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
  • Un recibo de servicios públicos que muestre la dirección de la casa de habitación
  • Documento que compruebe los ingresos mensuales (Orden patronal, constancia de salario, certificación emitida por un Contador).

Persona Jurídica

  • Cédula jurídica o Certificación de Registro Nacional equivalente.
  • Acta Constitutiva (o Estatutos).
  • Personería jurídica, máximo tres meses de emitida.
  • Certificación de capital accionario (solo para sociedades cuyo capital esté representado por acciones), dicha certificación debe ser con vista del libro de accionistas, con un máximo de tres meses de emitida.

Realizar el depósito mínimo requerido según el tipo de cuenta.

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Calculadora de Inversion